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¿Qué es una negligencia médica de la Seguridad Social?
El supuesto de hecho que da lugar a este tipo de denuncias es la negligencia médica cometida en el ámbito de la sanidad pública. Entendemos por tal cualquier acción u omisión imputable a un profesional sanitario que, contraviniendo los estándares médicos, provoca un daño al paciente. Cualquier persona afectada por una negligencia médica tiene derecho a reclamar.
Las negligencias médicas pueden ser cometidas por todo profesional de la salud (médicos, enfermeros, matronas, fisioterapeutas, farmacéuticos, etc.). Asimismo, cabe apreciar estas infracciones en cualquier fase de la atención sanitaria (diagnóstico, tratamiento, postoperatorio, etc.).
Lamentablemente, los casos de mala atención médica están lejos de ser infrecuentes. De hecho, en 2023 se denunciaron una media de 33 negligencias al día. Un alto porcentaje de ellas tienen lugar en la sanidad pública debido a la sobrecarga laboral y a la falta de recursos.
Requisitos para reclamar una negligencia de la Seguridad Social
Lo primero que debemos tener en cuenta cuando hablamos de denunciar una negligencia médica en la Seguridad Social es que no toda falta de diligencia es denunciable. Así, la viabilidad de la demanda depende de que podamos demostrar la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Mala praxis: se da cuando un profesional de la salud se desmarca de los protocolos y estándares fijados por la comunidad médica. En todo caso, será necesario aportar pruebas para que el tribunal pueda comprender cuándo se producen dichas desviaciones.
- Daño al paciente: comprende perjuicios de naturaleza físico, psicológica y/o económica que podrían haberse previsto o evitado de haber actuado diligentemente. Lesiones, fallecimiento, aparición de nuevas enfermedades e infecciones son algunos de los problemas más habituales. La aparición de este menoscabo puede ser inmediata o sobrevenida.
- Nexo causal: el daño sufrido por el paciente debe ser consecuencia directa e inequívoca de la mala praxis.
Las características que hemos mencionado son comunes a toda negligencia médica. A ellas habría que añadir el hecho de que esta se produzca dentro del marco de los servicios sanitarios prestados por la Seguridad Social. Como luego veremos, esta circunstancia influye decisivamente en cómo y cuándo presentar la demanda.
¿Cuáles son las negligencias médicas más frecuentes en la Seguridad Social?
- Formular un diagnóstico erróneo o tardío.
- Cometer fallos en la cirugía (p.ej: dejar material quirúrgico dentro del paciente).
- Prescribir o administrar incorrectamente los medicamentos, ya sea en el tipo o en la dosis.
- Incurrir en negligencias durante el parto.
- Retrasar la atención sanitaria (p.ej: por mala gestión de las listas de espera o por colapso en el área de urgencias).
- Cometer irregularidades en el documento de consentimiento informado (p.ej: omisión de información).
¿Se puede denunciar a un médico de la sanidad pública por mala atención?
Como beneficiario de la atención sanitaria pública, tienes derecho a denunciar los daños sufridos a causa del mal funcionamiento de esta.
Hemos de recalcar que la mala praxis cometida en el seno de la sanidad pública no siempre podrá ser objeto de denuncia. A tal fin, es necesario que se den los requisitos anteriormente mencionados. Por ejemplo, si el médico contravino la lex artis y ello no provocó daño alguno, no podremos denunciarle.
Al denunciar la negligencia médica de la Seguridad Social, buscamos que la Administración pública compense económicamente el daño que hemos sufrido.
Esta indemnización se conoce como responsabilidad patrimonial y es el equivalente a la responsabilidad civil propia de la sanidad privada. Es importante conocer los plazos y procedimientos para reclamar una negligencia médica.
Denunciar negligencias médicas nunca es fácil. . Es ahí donde el asesoramiento legal marca la diferencia entre el éxito y el fracaso.
Un abogado especializado en denunciar las negligencias médicas de la Seguridad Social se convierte en el mejor apoyo que podemos tener en estos casos.
Al fin y al cabo, se trata de un profesional que nos brinda asistencia integral durante todo el proceso de reclamación. Sus servicios incluyen recopilar la documentación necesaria, tramitar la reclamación extrajudicial y diseñar la estrategia procesal más conveniente.
¿Por qué vías son denunciables las negligencias de la sanidad pública?
Vía administrativa
Las negligencias médicas cometidas en centros sanitarios públicos deben denunciarse por la vía administrativa. En primer lugar, se interpondrá una reclamación extrajudicial ante la propia Administración Sanitaria. De no prosperar esta, será necesario acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo que se pretende con esta vía es reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración pública por el funcionamiento anormal de sus servicios. El fundamento jurídico de este derecho se recoge en:
- El art. 106.2 de la Constitución.
- Los arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El procedimiento regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Vía civil
En principio, la vía civil se circunscribe a las negligencias cometidas en la sanidad privada. Sin embargo, procede acudir a ella en el caso que nos ocupa cuando el Servicio de Salud autonómico tenga contratado un seguro.
De ser posible por la existencia de un seguro, la vía civil resulta preferible sobre la administrativa debido a su agilidad. Lo que se reclama en estos casos es la indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil.
La responsabilidad civil exigida en estos procedimientos pueden ser de carácter contractual (art. 1101 del Código Civil) o extracontractual (art. 1902 CC). La elección de una u otra dependerá de que el paciente y el centro de salud estuviesen o no vinculados por contrato.
Vía penal
Es la vía menos habitual de las tres. Se reserva para aquellos casos de errores médicos en el sector público que pueden ser tipificados como delito.
A diferencia de las vías civil y administrativa, aquí, además de una compensación económica, se pide prisión e inhabilitación para el profesional sanitario.
Las denuncias penales de las negligencias médicas se fundamentan en el art. 109 del Código Penal (obligación de reparar el daño causado). Los delitos en los que puede subsumirse este tipo de conductas son el homicidio (art. 142 CP) y las lesiones (art. 152 CP) cometidos por imprudencia grave.
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¿Qué tiempo tengo para denunciar una negligencia médica en la Seguridad Social?
Hemos de tener en cuenta que el plazo para denunciar una negligencia médica de la Seguridad Social no siempre es el mismo.
De hecho, este depende de la vía judicial que decidamos seguir e, incluso, de la Comunidad Autónoma donde presentemos la demanda.
Además, diferentes situaciones pueden afectar los plazos para denunciar, ya que las circunstancias específicas pueden variar entre responsabilidades contractuales y extracontractuales.
Vía | Plazo general | Plazo en Cataluña | |
Administrativa | 1 año | 3 años | |
Civil | Responsabilidad extracontractual: 1 año. | Responsabilidad contractual: 5 años | 10 años |
Penal | 1 ó 5 años (según la gravedad del delito) |
El cómputo de estos plazos también resulta bastante conflictivo, pues comienza a correr desde que se produjo el resultado lesivo; si, a resultas de la negligencia, el paciente experimenta una enfermedad o lesión grave, dicho plazo se contará desde la curación o la estabilización de las secuelas.
En la práctica, dichos momentos exactos resultan muy difíciles de determinar. Así las cosas, lo más conveniente es acudir a un abogado lo antes posible.
¿Qué documentación necesito para denunciar una negligencia médica de la Seguridad Social?
Sea cual sea la vía elegida para demandar la negligencia médica en la sanidad pública, los documentos a presentar son los mismos. En este punto, podemos distinguir, la documentación que se exige en cualquier procedimiento y las pruebas documentales específicamente requeridas en las denuncias de carácter sanitario.
Como sucede con cualquier otro procedimiento, en las reclamaciones de negligencias sanitarias hay que presentar un poder general para pleitos y el DNI. Además, si el paciente hubiese fallecido, el demandante deberá aportar prueba documental que demuestre su vínculo de parentesco con él.
Historia clínica
La historia clínica desempeña un papel crucial cuando pretendemos denunciar una negligencia médica de la Seguridad Social. No en vano, resulta indispensable para interponer este tipo de reclamaciones.
La historia clínica es un documento con valor probatorio que detalla el tratamiento recibido por el paciente en un centro sanitario. Entre la información que incluye, se encuentra la anámnesis, el consentimiento informado, la autorización de ingreso y el informe clínico de alta.
Conviene recordar que todo paciente tiene derecho a que el centro sanitario le entregue la historia clínica. Ello es así en base al art. 15 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. Hemos de advertir que las clínicas y hospitales o bien se niegan a entregar este documento o bien lo remiten incompleto. Quienes buscan asesoramiento legal especializado lo tienen más fácil para eludir exitosamente semejantes trabas.
Informe del perito médico
El informe pericial médico también resulta imprescindible en todas las vías judiciales donde vayamos a denunciar la negligencia médica de la Seguridad Social. Ello es así conforme al art. 335 LEC.
El informe pericial médico es un documento elaborado por un médico especializado en la rama de la medicina relacionada con la presunta negligencia. Tiene valor probatorio y pretende instruir al juez o tribunal sobre aspectos médicos que le son ajenos.
Aunque el contenido del informe pericial médico varía de un supuesto a otro, existen algunos apartados que se dan en todo caso:
- Descripción fáctica: especifica la situación en la que se encuentra el demandante y cuál fue la conducta del demandado.
- Análisis técnico: valora si hubo o no mala praxis por parte del demandado.
- Conclusiones: el perito declara si, a su entender, hay o no negligencia médica.
- Valoración de los daños: cuantifica los perjuicios sufridos por el paciente.
Otros documentos que cabe presentar en estos casos
La historia clínica y el informe del perito médico son de obligada presentación. No obstante, también podemos adjuntar a la demanda otros documentos con fines probatorios.
Sin ánimo exhaustivo, podemos citar las siguientes pruebas documentales:
- Facturas por los gastos derivados de las secuelas.
- Informes de tratamientos médicos que el paciente hubiese necesitado seguir para tratar las secuelas.
- Pruebas diagnósticas demostrativas de las secuelas (p.ej: radiografías).
- Documentos de carácter laboral (p.ej: nóminas).
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¿Cómo denunciar una negligencia médica de la Seguridad Social?
Consultar con un abogado especializado en negligencias médicas
Los pasos que hay que seguir para denunciar una negligencia médica de la Seguridad Social son particularmente complejos. Por lo tanto, el primer paso que debe dar el paciente es encontrar cuanto antes a un asesor legal experimentado. Prescindir de sus servicios ya en la fase de reclamación extrajudicial podría ponernos las cosas más difíciles a la hora de interponer la demanda judicial.
Recopilar la documentación
La prueba documental tiene mucho peso en la reclamación de negligencias médicas. A fin de cuentas, quienes van a juzgar el caso no tienen conocimiento alguno sobre medicina, siendo necesario ilustrarles al respecto. Una vez más, el hecho de contar con un abogado nos garantiza aportar los documentos necesarios.
Estudio de viabilidad
No todas las negligencias médicas de la seguridad social pueden ser objeto de denuncia. El abogado pedirá a un perito médico que examine al paciente. Tras analizar el informe de este profesional y la documentación recopilada, decidirá si el caso es o no viable desde el punto de vista judicial.
Interponer la reclamación extrajudicial
Denunciar la negligencia médica de la Seguridad Social por la vía administrativa implica interponer necesariamente una reclamación extrajudicial. Este trámite será voluntario en las vías civil y penal. El régimen de la reclamación extrajudicial de responsabilidad patrimonial se recoge en los arts. 66 a 69 de la LPACAP 39/2015.
Esta etapa consiste en presentar una solicitud con el contenido de los arts. 66.1 y 67.2 LPACAP ante la Administración sanitaria responsable de la negligencia en el plazo de 1 año. A ella se adjuntarán las pruebas documentales de las que dispongamos. Es importante recalcar que los hechos especificados en la reclamación condicionarán el desarrollo del procedimiento posterior, así que debemos redactarlos con la máxima precisión.
Durante la tramitación de estas reclamaciones se emiten varios informes. De un lado, los profesionales sanitarios acusados de negligencia explicarán su intervención. De otro, la Inspección Médica y, eventualmente, el Consejo Consultivo dictaminarán si hubo o no una actuación negligente.
La Administración Sanitaria puede tardar un máximo de 6 meses en resolver esta reclamación. De no pronunciarse en dicho plazo, su silencio tendrá consideración denegatoria. Una vez agotada esta vía, podremos dirigirnos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Denunciar la negligencia médica de la Seguridad Social por vía judicial
Orden contencioso-administrativo
Lo más habitual es que la reclamación extrajudicial resulte infructuosa. Es entonces cuando procede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Este tipo de procedimientos se caracterizan por su complejidad y larga duración.
Este procedimiento se recoge en los arts. 70 y siguientes de la LPACAP 39/2015. En particular, al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial, habrá que estar a los arts. 81 (solicitud de informes), 91 (especialidades) y 92 (competencia).
Orden civil
Denunciar la negligencia médica de la Seguridad Social por la vía civil solo es posible cuando la demanda pueda dirigirse contra una compañía aseguradora.
Esta vía se desarrolla bajo el amparo jurídico de los arts. 1101 y 1902 CC. También habrá que estar a lo dispuesto por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. Las cuestiones procedimentales se rigen por los arts. 335 a 352 y 399 a 436 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Orden penal
Solo procede acudir a los tribunales penales cuando se trata de negligencias flagrantes que hayan causado daños muy severos al paciente. De no apreciarse la existencia de delito, podrá acudirse posteriormente a la vía civil.
Denunciar una negligencia médica de la Seguridad Social por la vía penal demora mucho tiempo. En el procedimiento interviene de oficio el médico forense para valorar el caso. Serán de aplicación los arts. 259 y siguientes (ordinario) o, en su caso, los arts. 780 a 784 (abreviado) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sentencia
Cualquiera que sea la vía que hayamos seguido, el procedimiento concluirá con una sentencia estimatoria o desestimatoria. De estimar nuestra pretensión, esta especificará la indemnización que nos corresponde.
A la hora de determinar la cuantía de la indemnización, los tribunales suelen orientarse con el baremo previsto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. También tendrán en cuenta factores como los siguientes:
- Gravedad del daño sufrido por el paciente (secuelas, incapacidad, fallecimiento, etc.).
- Tipo de daño sufrido: personal (físico o psicológico) o material (daño emergente o lucro cesante).
- Origen de la negligencia médica.
- Cuantificación prevista en el informe pericial médico.
La cuantía de la indemnización establecida en sentencia deberá incluir:
- Pérdidas económicas ocasionadas por la baja o incapacidad laboral del demandante.
- Compensación por los daños que haya sufrido el paciente.
- Coste del tratamiento médico necesario para curar las secuelas de la negligencia.
La dificultad propia de denunciar una negligencia médica en la Seguridad Social hace necesario acudir a un abogado con experiencia en este tipo de casos. Tener su experiencia de tu parte multiplicará tus posibilidades de obtener la compensación que mereces.
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